Fin de Contrato Temporal: Finiquito e Indemnización de 12 Días por Año

Cuando termina un contrato temporal no solo te deben el finiquito de siempre (salario, vacaciones y extras): la ley añade una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Mucha gente la deja sin reclamar porque cree que «al terminar el contrato no toca nada». Esto es lo que te corresponde y cómo comprobarlo.

La indemnización: 12 días por año (prorrateados)

El artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores fija una indemnización de 12 días de salario por año de servicio al extinguirse un contrato de duración determinada, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. Ejemplo calculado: con un salario de 1.300 € al mes (18.200 € al año), tu salario diario es 49,86 € y, tras un contrato de exactamente 1 año, te corresponden 598,36 €. Si el contrato duró 6 meses, serían 6 días: 299,18 €. Calcula tu caso en la calculadora de indemnización.

Ojo con las excepciones: esta indemnización no se aplica a los contratos de interinidad ni a los contratos formativos. Y a diferencia de otros conceptos, no cotiza a la Seguridad Social.

El preaviso en contratos de más de un año

Si tu contrato temporal duró más de un año, la parte que decida no renovarlo (la empresa o tú) debe preavisar con al menos 15 días. Si es la empresa quien no preavisa, debe abonarte los salarios de esos 15 días dentro de la liquidación.

Tu finiquito completo al terminar el contrato

  • Salario de los días trabajados en el último mes.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas, pagadas a tu salario diario.
  • Parte proporcional de las pagas extras, si no están prorrateadas.
  • La indemnización de 12 días por año, si tu contrato no es de interinidad ni formativo.

Puedes comprobar el total partida a partida con la calculadora de finiquito antes de firmar el documento de liquidación.

¿Y el paro?

El fin de un contrato temporal es situación legal de desempleo: si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años, tienes derecho a la prestación contributiva. Distinto es si la empresa te ofrece renovar y eres tú quien la rechaza: a efectos del paro puede entenderse que la salida es voluntaria.

Si encadenas contratos: la regla de los 18 meses

Si en un periodo de 24 meses has estado contratado más de 18 meses con la misma empresa mediante dos o más contratos temporales (para el mismo o distinto puesto), la ley te presume trabajador fijo. Es una de las vías más frecuentes para reclamar la fijeza y merece revisión profesional si es tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden bajar la indemnización por «fin de contrato» en el convenio?

No: los 12 días por año son el mínimo legal. El convenio puede mejorar la cantidad, nunca reducirla.

¿Qué plazo tengo para reclamar si no me la pagan?

Un año desde que la empresa debió abonarla, como cualquier reclamación de cantidad. El procedimiento empieza con la papeleta de conciliación ante el SMAC.

¿La empresa puede hacerme firmar el finiquito como «saldado y finiquitado» sin pagar la indemnización?

Firmar el documento acredita que lo recibes, pero no borra una deuda que la empresa no haya pagado: si falta la indemnización, puedes reclamarla igualmente dentro del año.

Guía orientativa con la normativa general de 2026 (art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores).

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